La respuesta no está en la costumbre del mercado, sino en el sistema de normas sanitarias y de protección al consumidor que regula la producción y comercialización de alimentos básicos.
La comercialización de tortillas en México no es un ámbito informal libre de regulación.
Está sujeta a un marco normativo técnico obligatorio integrado por normas oficiales mexicanas, legislación sanitaria y disposiciones de protección al consumidor.Dos instrumentos regulatorios son centrales:La NOM-187-SSA1/SCFI-2002, que establece las especificaciones sanitarias y comerciales aplicables a masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración, así como a los establecimientos donde se procesan.
Y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que regula el etiquetado y la información comercial de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.Desde la perspectiva del derecho administrativo sanitario y del derecho del consumo, estas normas generan obligaciones técnicas obligatorias para quienes producen o venden tortillas, incluso cuando se trate de pequeños establecimientos.1. Reglas sanitarias obligatorias.
La NOM-187 exige que los productos derivados del maíz nixtamalizado se elaboren y comercialicen bajo condiciones controladas de higiene y conservación, lo que incluye:• áreas limpias y separadas para cada proceso productivo,• uso obligatorio de agua potable,• control de plagas y residuos,• manipulación higiénica por parte del personal,• enfriamiento adecuado de tortillas antes de su empaque.
Una práctica común vender tortillas en hieleras o contenedores improvisados—puede violar estas reglas, porque impide el control sanitario adecuado y favorece contaminación microbiológica. 2. Información comercial y peso exacto.
Si el producto se vende empaquetado, también se activa la NOM-051, que exige:• declaración de contenido neto exacto,• lista de ingredientes,• fecha de caducidad o consumo preferente,• identificación del fabricante,• información nutrimental y sellos de advertencia cuando corresponda.La venta informal sin estos datos puede constituir información insuficiente o engañosa para el consumidor.3. Régimen de sanciones.
El incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aplicada por la Procuraduría Federal del Consumidor, así como por autoridades sanitarias como Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Las medidas pueden incluir:• inmovilización del producto,• clausura temporal del establecimiento,• retiro de mercancía,• multas que pueden alcanzar varios millones de pesos en casos graves o reincidentes.#DerechoAdministrativo .






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