Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional cobrarle a quienes contaminen ríos con aguas residuales, incluso cuando no es posible medir directamente el volumen vertido por la persona o empresa.
De acuerdo con el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, se busca incentivar a que las empresas cuenten con medidores de descargas y controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos, para garantizar el derecho a un ambiente sano.
La Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar un monto por tales desechos. Sin embargo, cuando no es posible medir la cantidad de aguas descargadas, se debe atender el promedio que prevé el artículo 277-A y la tasa del artículo 277-B.
El fallo cobra especial relevancia para el estado de Chihuahua, donde diversas industrias realizan descargas a cuerpos de agua que abastecen a la población. La decisión de la Corte obligará a empresas locales a implementar sistemas de medición o enfrentar el cobro de derechos calculados con base en promedios históricos.






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