El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas en concubinato tienen derecho a ejercer el “derecho del tanto” en la compra de tierras ejidales, al declarar inconstitucional la exclusión que contemplaba la Ley Agraria.
Al resolver un Amparo, el máximo tribunal determinó que el último párrafo del artículo 80 de dicha ley violaba principios constitucionales al limitar este derecho únicamente al cónyuge e hijos, dejando fuera a las concubinas y concubinarios.
El caso se originó tras la demanda de dos mujeres —quienes se ostentaron como esposa e hija de un ejidatario— para anular un contrato de enajenación de una parcela firmado en 2001, bajo el argumento de que no fueron notificadas para ejercer su derecho preferente de compra.
La Corte fijó como criterio que las personas en unión libre deben ser consideradas dentro de este derecho, siempre que acrediten legalmente el concubinato, al reconocer que esta figura también constituye una forma de familia protegida por la ley.
La decisión sienta un precedente relevante al ampliar la protección legal a las familias de hecho y garantizar condiciones de igualdad frente a las figuras tradicionales como el matrimonio.





