Aunque la Ley del IVA no menciona expresamente las regalías como concepto gravado al 16%, de acuerdo con la fracción VI del Artículo 14 se entiende que estas se encuentran sujetas a la tasa general. Sin embargo, el Artículo 15, fracción XVI, establece casos específicos en los que las regalías están exentas.
Según el Artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, se consideran regalías los pagos por el uso o goce temporal de patentes, marcas, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, películas, grabaciones, diseños, fórmulas, procedimientos, equipos industriales, comerciales o científicos, así como por la transferencia de tecnología o información relacionada con experiencias industriales, comerciales o científicas.
Regalías exentas
La Ley del IVA establece que las regalías están exentas de impuesto cuando los pagos a autores corresponden a:
• La autorización a terceros para publicar sus obras escritas en periódicos o revistas destinadas a la venta al público.
• La transmisión temporal de derechos patrimoniales o la concesión temporal de licencias de uso de sus obras en diversas categorías: literaria, musical, dramática, danza, pictórica, escultórica, caricatura e historieta, cinematográfica y audiovisual, programas de radio y televisión, fotografía, arte aplicado (incluido diseño gráfico o textil), compilaciones de obras (como enciclopedias, antologías o bases de datos) y obras derivadas (adaptaciones, traducciones, transformaciones o compilaciones de obras literarias o artísticas).
En esencia, las regalías por el uso o explotación temporal de estas obras de autoría están exentas de IVA, siempre que cumplan los criterios legales establecidos.
Excepción a las exenciones
Las exenciones de IVA sobre regalías presentan ciertas excepciones. En primer lugar, las obras deben estar registradas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública; de no estar registradas, las regalías derivadas de ellas se gravan con la tasa general del 16%.
Otras situaciones en las que no aplica la exención incluyen regalías por ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. Asimismo, no se exime cuando las contraprestaciones provienen de la explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la venta al público o prestación de servicios.
Además, la exención aplica únicamente a las contraprestaciones recibidas por el autor original de la obra. Si el autor cede sus derechos a otra persona física o moral, los pagos recibidos por esta última se consideran gravables al 16%. Finalmente, las regalías relacionadas con patentes, diseños u otros derechos protegidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial también se gravan a la tasa general del 16%.






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