El pleno de la Cámara de Diputados aprobó dos reformas que endurecen las sanciones por acoso e intimidación, y que por primera vez tipifican el uso de inteligencia artificial para generar imágenes, videos o audios de contenido sexual sin el consentimiento de la persona afectada.
La primera reforma modifica el artículo 259 Bis del Código Penal Federal y establece una pena de uno a tres años de prisión, más una multa de hasta 600 días, para quien acose e intimide de forma reiterada y por cualquier medio, causando daño psicoemocional que lesione la dignidad de la víctima o altere el desarrollo normal de su vida cotidiana.
La misma reforma adiciona el artículo 281 Bis para tipificar el acecho, las amenazas y la cobranza extrajudicial ilegal. Establece una sanción de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa para quien, sin consentimiento y de manera reiterada, realice actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento no deseado o cualquier forma de intromisión.
La segunda reforma modifica el artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para sancionar la generación, divulgación, distribución, publicación o compartición de imágenes, videos o audios de contenido sexual que simulen actos pornográficos de una persona sin su consentimiento, incluyendo aquellos producidos total o parcialmente mediante inteligencia artificial.







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